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Nuevos beneficios fiscales para las donaciones por la nueva ley de mecenazgo

Nous beneficis fiscals a les donacions per la nova llei de mecenatge

El 1 de enero entró en vigor la nueva Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo), que incorpora una serie de mejoras e incentivos para los donantes particulares o empresas que serán efectivos en las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2024.

DONANTES PARTICULARES

Los primeros 250€ tendrán una desgravación del 80% sobre la declaración de la Renta (antes esta cifra eran los primeros 150 €), a partir de 250€, el resto tendrá una desgravación del 40% (antes 35%), y sube al 45% para las donaciones realizadas durante 3 años seguidos (antes eran necesarios 4 años).

EMPRESAS

Tendrán una desgravación del 40% en las donaciones económicas (antes 35%), y esta aumentará al 50% si esta donación se realiza durante 3 años seguidos (antes 4).

Esta desgravación también se aplicará a las donaciones de servicios por parte de empresas.

¿POR QUÉ NECESITAMOS DONACIONES ECONÓMICAS?

El mecenazgo es una herramienta esencial para entidades como la nuestra. Por este motivo, desde el Banc dels Aliments de Barcelona te animamos a colaborar con nosotros.

Las donaciones económicas nos permiten comprar alimentos que distribuimos de forma solidaria (ya que compramos en grandes cantidades directamente a productores) y nos permite planificar los tipos y las cantidades de alimentos que necesitamos cada mes. También nos ayuda en nuestra misión de lucha contra el desperdicio alimentario contribuyendo a la sostenibilidad e incentivando proyectos de recuperación de alimentos.